Comparando la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta con la Carta de Derechos de los Estados Unidos, por Dr. John Andrew Morrow (Ilyas Islam)
miércoles, octubre 17, 2018
Aunque conocidos por los eruditos
desde los primeros días del Islam, la Constitución
de Medina y los Pactos del Profeta fueron abandonados por algunos juristas
y autoridades políticas a lo largo de la historia musulmana. A pesar de que
desempeñaron un papel central en la política interior y exterior del Imperio
Otomano, han sido generalmente ignorados desde su colapso en 1923 y la
abolición del Califato en 1924. De hecho, fue Muhammad Hamidullah, posiblemente
uno de los más grandes eruditos y académicos musulmanes del siglo XX y autor de
más de 250 libros y 1.000 artículos, el principal responsable de sacar a la luz
la Constitución de Medina. Se trata
de la Primera Constitución Escrita del
Mundo, publicada en 1941, 1975 y 1986. Finalmente ocupó el sitio central
que le correspondía. Muhammad Hamidullah no sólo recordó a los musulmanes que
en realidad tenían una constitución, sino que fue el primer erudito en compilar
y estudiar las cartas, tratados y pactos del Profeta en su Watha’iq. Estos, a su vez, fueron comentados por el ayatullah
Ahmadi Miyanji en Makatib al-Rasul.
Las cartas y tratados del Profeta
Mahoma, sin embargo, no se dieron a conocer ampliamente hasta la publicación de
Los Pactos del Profeta Mahoma con los
Cristianos del Mundo en 2013, una obra que desencadenó una oleada o más bien
una tormenta de debate, discusión y diálogo. Como resultado de la Declaración
de Marrakech y la Iniciativa de los Pactos, la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta son ahora objeto de
un serio debate entre musulmanes y no musulmanes que buscan fuentes bíblicas
para apoyar la coexistencia, la tolerancia, la sociedad civil, los ritos
religiosos, el imperio de la ley, el amor y la buena voluntad para todos. Con
el fin del Islam como potencia mundial, la mayoría de los musulmanes miraron
hacia Occidente en busca de derechos civiles y humanos, descuidando su propia y
rica tradición espiritual y legal. A través de una comparación de la Constitución de Medina, los Pactos del
Profeta y la Declaración de Derechos de
los Estados Unidos, se hará evidente que la Tradición Islámica no sólo es
totalmente compatible con los derechos civiles y humanos tal como se entienden
en el mundo occidental, sino que en realidad concibió tales derechos y los
otorgó ya en el siglo VII.
En Occidente, el imperio de la
ley se remonta a los antiguos griegos. Platón, por ejemplo, promovió la noción
de monarquía benevolente. Aristóteles predica que los ciudadanos deben ser
gobernados de acuerdo a los mismos principios. El siguiente hito importante en
el mundo occidental fue la Carta Magna
o Gran Carta que data del siglo XIII
en Inglaterra y que proporcionó una larga lista de derechos y libertades,
incluyendo la libertad para la Iglesia de Inglaterra, la libertad individual,
el derecho al debido proceso y la protección contra el despotismo. El siguiente
gran desarrollo en la ley occidental vino como resultado de la Declaración de Independencia, la Constitución Americana y la Declaración de Derechos. Éstas, a su
vez, inspirarían constituciones y cartas de derechos en materia de libertades
en gran parte del mundo occidental. Todo esto culminó finalmente en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, proclamada en 1948. Sin embargo, falta una pieza importante,
central, del rompecabezas: la Constitución
de Medina y, junto con ella, los Pactos del Profeta Mahoma. La ignorancia,
voluntaria o no, tiene consecuencias. El desconocimiento de estos documentos
fundacionales musulmanes lleva a personas de todos los bandos del espectro
político, desde izquierdistas y liberales hasta derechistas y conservadores,
desde agnósticos hasta fundamentalistas religiosos, y desde multiculturalistas
hasta nacionalistas y fascistas blancos, a afirmar que el Islam en general, y
la Shariah en particular, es incompatible con los valores sociales y políticos
occidentales. ¿Cómo respondemos a la ignorancia? Sustituyéndola por
conocimiento: conocimiento de la Constitución
de Medina y de los Pactos del Profeta.
¿Cuáles son los grandes
principios establecidos por la Constitución de Medina, creada por el profeta Mahoma a principios del siglo VII?
Para empezar, dice claramente que se trata de un documento constitucional.
Establece: ciudadanía y nacionalidad; una identidad distintiva; obligaciones
para el gobernante y el gobernado; la creación de un tribunal de apelaciones;
igualdad; pluralismo; libertad religiosa, cultural y lingüística; igualdad de
derechos para musulmanes y no musulmanes; derechos políticos; libertad de
expresión; libertad de asociación; impuestos justos y equitativos; seguro
social para los necesitados; fin del tribalismo y las enemistades sangrientas;
el estado de derecho y la justicia para todos; el derecho a vivir; la
prohibición del asesinato; la obligación de respetar y aplicar la ley; prohibición
del favoritismo y el nepotismo; la centralización de la autoridad; la creación
de un sistema de justicia que dependiera de la comunidad y no del individuo; una
garantía de paz y seguridad basada en la igualdad y la justicia; el Islam como
código de vida; responsabilidad legal; el líder como Comandante en Jefe de las
Fuerzas Militares; resistencia colectiva contra la injusticia, la tiranía y el
mal; el apoyo de los aliados militares; responsabilidad proporcional en los
gastos de guerra; ayuda mutua obligatoria en caso de guerra; prohibición de
apoyar a enemigos colectivos; el derecho a la objeción de conciencia y a no
participar en la guerra; consultas mutuas y trato honorable; la prohibición de
la traición; la obligación de ayudar a los oprimidos; la protección de las
mujeres; la obligación de respetar los tratados de paz; el derecho a la
autodefensa y a luchar por la supervivencia de la propia forma de vida; igual
status constitucional; la prohibición de violar la constitución; la prohibición
de proteger a traidores y opresores; el favor de Dios sujeto a la observancia
de la constitución que será aplicada por el Estado.
Todo esto y mucho más fue
concluido e implementado en Arabia en el siglo VII. Y hay más. La Constitución de Medina es breve y
concisa. Proporciona el marco de un sistema político. No se puede ni debería
leérsela sin consultar los Pactos del Profeta así como los estatutos de
derechos y libertad que él proveyó a judíos, samaritanos, cristianos y
zoroastrianos. Hay algunos escépticos que sostienen que son falsificaciones. Si
es así, se trata de falsificaciones que se remontan al siglo VII, ya que estos
documentos han sido transmitidos consecutivamente durante 1400 años. Así que,
quienquiera que fuera autor de los Pactos del Profeta estaba mil años
adelantado a su tiempo. Si es así, ¿de dónde obtuvo sus principios? ¿Cuál es el
precedente? El único lugar donde encontramos los principios fundamentales de la
Constitución de Medina y los Pactos
del Profeta es en el Corán y la Sunnah de Muhammad, el Mensajero de Dios. Así
que, a todos los efectos, la Constitución
de Medina y los Pactos del Profeta son auténticos en contenido. Los Pactos
del Profeta proporcionan una lista larga y detallada de derechos comparables a
los que figuran en la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Entonces, ¿cómo se compara esto con la Carta Magna, la Declaración de Independencia, la Declaración de Derechos y la Declaración Universal de Derechos Humanos?
¿Es esto incompatible con los principios occidentales del derecho y la
justicia? Creo que no. Lo que tenemos es un terreno común.
El primer artículo de la Carta de Derechos hace un llamado a la
libertad de religión, de expresión y de prensa. El segundo artículo exige el
derecho a tener y portar armas. El tercer artículo no obliga a los ciudadanos a
hospedar soldados sin su consentimiento en tiempos de guerra. El cuarto artículo
prevé la seguridad de las personas, las casas y los bienes frente a registros e
incautaciones irrazonables. El quinto artículo garantiza el derecho a un juicio
rápido y público. El sexto garantiza el derecho a un juicio rápido y público. El
artículo séptimo establece el derecho a juicio por jurado en casos de derecho
consuetudinario. El octavo limita la fianza. El noveno artículo establece que
los derechos enumerados en la Constitución
no niegan ni menosprecian otros derechos que no se mencionan.
Finalmente, el décimo artículo
establece que los poderes no delegados a los Estados Unidos están
La Constitución de Medina y los Pactos del Profeta prevén la
representación política. El Estado musulmán está dividido en comunidades
religiosas autónomas: musulmanes, judíos, samaritanos, cristianos, etc. El
líder de cada comunidad, ya sea tribal o religiosa, consultaba con su grey y
transmitía su consenso al jefe de estado. Aunque no había elecciones per se, había
participación popular, debate, discusión y diálogo sobre temas políticos. La Constitución de Medina y los Pactos del
Profeta se elaboraron en consulta con los ciudadanos. El Profeta, como líder
unánimemente aclamado, recibía promesas anuales de lealtad del pueblo sobre el
que gobernaba. Se permite la libertad de expresión y de reunión. Aunque no
había prensa, había narradores de historias y poetas que compartían los
acontecimientos del momento. Eran libres de expresarse en el ámbito de lo razonable.
Los ciudadanos tenían derecho a presentar denuncias. Si los líderes tribales y
religiosos no podían llegar a un acuerdo, era el jefe de Estado como mediador
imparcial de la comunidad en su conjunto quien tenía la última palabra.
La Constitución de Medina y los Pactos del Profeta mencionan que todos
tienen derecho a portar y poseer y armas. Incluso se aclara que cualquier arma
prestada por los ciudadanos para ayudar en el esfuerzo bélico sería devuelta. Y
si no fuese posible, se reembolsaría su valor. A diferencia de la Carta de
Derechos, que se ocupaba de los excesos del ejército británico al acuartelar a
los soldados en los hogares, los Pactos del Profeta exigen que los aliados de
los musulmanes, ya sean judíos o cristianos, acojan a los musulmanes en tiempos
de conflicto. Es una obligación colectiva y no individual. La comunidad, en su
conjunto, debe asegurarse de que sus aliados musulmanes que viajan a través de
la región estén a salvo. La Constitución
de Medina y los Pactos del Profeta también insisten en la seguridad de las
personas y de sus bienes. Aunque el sistema jurídico se encontraba en sus
inicios, prevía juicios públicos rápidos supervisados por partes imparciales. A
veces atendidos por un solo juez o, en su defecto, por comités o jurados. En la
sociedad islámica primitiva no había, per se, fianza. Las personas peligrosas
que podrían huir eran encarceladas. Las acusadas de delitos menores podían moverse
en libertad bajo palabra. Los documentos no limitan los derechos a los
enumerados. Al igual que los Estados Unidos, la Ummah musulmana era en realidad
una Confederación de Creyentes que delegaba poderes a las comunidades autónomas
y a los aliados.
Entonces, ¿se desarrolló la
tradición occidental independientemente de la tradición islámica? No fue así.
Las luminarias que desarrollaron las nociones occidentales de derechos y
libertades no actuaron en el vacío. No fueron ajenos a la tradición islámica.
Al contrario, se inspiraron en ella. Napoleón mismo firmó una copia del Pacto
del Profeta Muhammad con los monjes del monte Sinaí. El Ashtiname, junto con obras sobre la ley islámica, fueron motive de
inspiración para componer el Código
Napoleónico. Este es el código legal en Quebec, Canadá, de donde provengo con
orgullo. Supongo que estamos viviendo bajo la legislación de la Shariah después
de todo. Lo prefiero a la barbarie que prevaleció en Europa y Arabia antes del pensamiento
más ilustrado. Los Pactos del Profeta eran bien conocidos por los
intelectuales, eruditos, diplomáticos y monarcas europeos a lo largo de la
mayor parte de la historia. Los citaron, los tradujeron en su totalidad y los
difundieron. Inspiraron decenas de tratados entre europeos, cristianos, poderes
de Oriente Medio y del Norte de África. Los Pactos del Profeta fueron incluidos
en el Manuels des Consuls (Manual de Cónsules) de Alexandre Miltitz
en 1838. Se trata de una obra clásica sobre diplomacia, todavía en imprenta,
que se consideraba de lectura obligatoria para políticos, cónsules, diplomáticos
y embajadores. Una vez más, los Pactos del Profeta, en su totalidad aparecieron
en la famosa obra de Edward A. Van Dyck sobre diplomacia en 1881. ¿Quién fue
Van Dyck? Nada más que el Secretario Consular de los Estados Unidos en El
Cairo. Su trabajo fue publicado por el Departamento de Estado. Los líderes
occidentales han estado estudiando la Constitución
de Medina y los Pactos del Profeta durante siglos. No solo eso sino que han
estado consultando el Corán para obtener inspiración política. ¡Cómo no iban a
estar familiarizados con los Pactos del Profeta cuando el propio Imperio
Otomano hizo un Pacto con los Estados Unidos de América en 1796: el Tratado
de Paz y Amistad entre los Estados Unidos de América y los Bey y Súbditos de
Trípoli de la Costa de Berbería. Inspirado en el Pacto del Profeta con los
cristianos, dice:
Dado que el Gobierno de los Estados Unidos de América no se basa, en ningún
sentido, en la religión cristiana; dado que no tiene ningún tipo de enemistad
contra las leyes, la religión o la tranquilidad de los musulmanes; y dado que
dichos Estados nunca han entrado en guerra ni en actos de hostilidad contra
ninguna nación musulmana, las partes declaran que ningún pretexto que surja de
las opiniones religiosas producirá jamás una interrupción de la armonía
existente entre los dos países.
Los
Estados Unidos de América firmaron un Pacto de Coexistencia con el Imperio
Otomano. Todo lo que tenía que hacer era respetarlo. Si hubiese tratado a las
naciones musulmanas como amigas y lo aliadas, no estaríamos en el lío en el que
estamos hoy. Aunque todas las partes se han desviado de sus respectivas
tradiciones religiosas ―musulmanes, cristianos y judíos― en los últimos dos
siglos, todas están sobre los hombros de Abraham, la paz sea con él. Somos la
progenie religiosa del Gran Patriarca. Detengamos la rivalidad entre hermanos y
obedezcamos a nuestro honorable padre, acordando que Dios es Uno, que la
Humanidad es Una, y que la justicia debe ser una. También debemos reconocer que
muchos valores seculares se inspiraron en los valores religiosos. La Carta
Magna, la Declaración de Independencia, la Declaración de
Derechos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen
sus raíces en valores judíos, cristianos y musulmanes. Reunámonos en torno a ellos.
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