Comparando la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta con la Carta de Derechos de los Estados Unidos, por Dr. John Andrew Morrow (Ilyas Islam)

miércoles, octubre 17, 2018



Aunque conocidos por los eruditos desde los primeros días del Islam, la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta fueron abandonados por algunos juristas y autoridades políticas a lo largo de la historia musulmana. A pesar de que desempeñaron un papel central en la política interior y exterior del Imperio Otomano, han sido generalmente ignorados desde su colapso en 1923 y la abolición del Califato en 1924. De hecho, fue Muhammad Hamidullah, posiblemente uno de los más grandes eruditos y académicos musulmanes del siglo XX y autor de más de 250 libros y 1.000 artículos, el principal responsable de sacar a la luz la Constitución de Medina. Se trata de la Primera Constitución Escrita del Mundo, publicada en 1941, 1975 y 1986. Finalmente ocupó el sitio central que le correspondía. Muhammad Hamidullah no sólo recordó a los musulmanes que en realidad tenían una constitución, sino que fue el primer erudito en compilar y estudiar las cartas, tratados y pactos del Profeta en su Watha’iq. Estos, a su vez, fueron comentados por el ayatullah Ahmadi Miyanji en Makatib al-Rasul.

Las cartas y tratados del Profeta Mahoma, sin embargo, no se dieron a conocer ampliamente hasta la publicación de Los Pactos del Profeta Mahoma con los Cristianos del Mundo en 2013, una obra que desencadenó una oleada o más bien una tormenta de debate, discusión y diálogo. Como resultado de la Declaración de Marrakech y la Iniciativa de los Pactos, la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta son ahora objeto de un serio debate entre musulmanes y no musulmanes que buscan fuentes bíblicas para apoyar la coexistencia, la tolerancia, la sociedad civil, los ritos religiosos, el imperio de la ley, el amor y la buena voluntad para todos. Con el fin del Islam como potencia mundial, la mayoría de los musulmanes miraron hacia Occidente en busca de derechos civiles y humanos, descuidando su propia y rica tradición espiritual y legal. A través de una comparación de la Constitución de Medina, los Pactos del Profeta y la Declaración de Derechos de los Estados Unidos, se hará evidente que la Tradición Islámica no sólo es totalmente compatible con los derechos civiles y humanos tal como se entienden en el mundo occidental, sino que en realidad concibió tales derechos y los otorgó ya en el siglo VII.

En Occidente, el imperio de la ley se remonta a los antiguos griegos. Platón, por ejemplo, promovió la noción de monarquía benevolente. Aristóteles predica que los ciudadanos deben ser gobernados de acuerdo a los mismos principios. El siguiente hito importante en el mundo occidental fue la Carta Magna o Gran Carta que data del siglo XIII en Inglaterra y que proporcionó una larga lista de derechos y libertades, incluyendo la libertad para la Iglesia de Inglaterra, la libertad individual, el derecho al debido proceso y la protección contra el despotismo. El siguiente gran desarrollo en la ley occidental vino como resultado de la Declaración de Independencia, la Constitución Americana y la Declaración de Derechos. Éstas, a su vez, inspirarían constituciones y cartas de derechos en materia de libertades en gran parte del mundo occidental. Todo esto culminó finalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948. Sin embargo, falta una pieza importante, central, del rompecabezas: la Constitución de Medina y, junto con ella, los Pactos del Profeta Mahoma. La ignorancia, voluntaria o no, tiene consecuencias. El desconocimiento de estos documentos fundacionales musulmanes lleva a personas de todos los bandos del espectro político, desde izquierdistas y liberales hasta derechistas y conservadores, desde agnósticos hasta fundamentalistas religiosos, y desde multiculturalistas hasta nacionalistas y fascistas blancos, a afirmar que el Islam en general, y la Shariah en particular, es incompatible con los valores sociales y políticos occidentales. ¿Cómo respondemos a la ignorancia? Sustituyéndola por conocimiento: conocimiento de la Constitución de Medina y de los Pactos del Profeta.

¿Cuáles son los grandes principios establecidos por la Constitución de Medina, creada por el profeta Mahoma a principios del siglo VII? Para empezar, dice claramente que se trata de un documento constitucional. Establece: ciudadanía y nacionalidad; una identidad distintiva; obligaciones para el gobernante y el gobernado; la creación de un tribunal de apelaciones; igualdad; pluralismo; libertad religiosa, cultural y lingüística; igualdad de derechos para musulmanes y no musulmanes; derechos políticos; libertad de expresión; libertad de asociación; impuestos justos y equitativos; seguro social para los necesitados; fin del tribalismo y las enemistades sangrientas; el estado de derecho y la justicia para todos; el derecho a vivir; la prohibición del asesinato; la obligación de respetar y aplicar la ley; prohibición del favoritismo y el nepotismo; la centralización de la autoridad; la creación de un sistema de justicia que dependiera de la comunidad y no del individuo; una garantía de paz y seguridad basada en la igualdad y la justicia; el Islam como código de vida; responsabilidad legal; el líder como Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares; resistencia colectiva contra la injusticia, la tiranía y el mal; el apoyo de los aliados militares; responsabilidad proporcional en los gastos de guerra; ayuda mutua obligatoria en caso de guerra; prohibición de apoyar a enemigos colectivos; el derecho a la objeción de conciencia y a no participar en la guerra; consultas mutuas y trato honorable; la prohibición de la traición; la obligación de ayudar a los oprimidos; la protección de las mujeres; la obligación de respetar los tratados de paz; el derecho a la autodefensa y a luchar por la supervivencia de la propia forma de vida; igual status constitucional; la prohibición de violar la constitución; la prohibición de proteger a traidores y opresores; el favor de Dios sujeto a la observancia de la constitución que será aplicada por el Estado.  

Todo esto y mucho más fue concluido e implementado en Arabia en el siglo VII. Y hay más. La Constitución de Medina es breve y concisa. Proporciona el marco de un sistema político. No se puede ni debería leérsela sin consultar los Pactos del Profeta así como los estatutos de derechos y libertad que él proveyó a judíos, samaritanos, cristianos y zoroastrianos. Hay algunos escépticos que sostienen que son falsificaciones. Si es así, se trata de falsificaciones que se remontan al siglo VII, ya que estos documentos han sido transmitidos consecutivamente durante 1400 años. Así que, quienquiera que fuera autor de los Pactos del Profeta estaba mil años adelantado a su tiempo. Si es así, ¿de dónde obtuvo sus principios? ¿Cuál es el precedente? El único lugar donde encontramos los principios fundamentales de la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta es en el Corán y la Sunnah de Muhammad, el Mensajero de Dios. Así que, a todos los efectos, la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta son auténticos en contenido. Los Pactos del Profeta proporcionan una lista larga y detallada de derechos comparables a los que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entonces, ¿cómo se compara esto con la Carta Magna, la Declaración de Independencia, la Declaración de Derechos y la Declaración Universal de Derechos Humanos? ¿Es esto incompatible con los principios occidentales del derecho y la justicia? Creo que no. Lo que tenemos es un terreno común.

El primer artículo de la Carta de Derechos hace un llamado a la libertad de religión, de expresión y de prensa. El segundo artículo exige el derecho a tener y portar armas. El tercer artículo no obliga a los ciudadanos a hospedar soldados sin su consentimiento en tiempos de guerra. El cuarto artículo prevé la seguridad de las personas, las casas y los bienes frente a registros e incautaciones irrazonables. El quinto artículo garantiza el derecho a un juicio rápido y público. El sexto garantiza el derecho a un juicio rápido y público. El artículo séptimo establece el derecho a juicio por jurado en casos de derecho consuetudinario. El octavo limita la fianza. El noveno artículo establece que los derechos enumerados en la Constitución no niegan ni menosprecian otros derechos que no se mencionan.

Finalmente, el décimo artículo establece que los poderes no delegados a los Estados Unidos están
La Constitución de Medina y los Pactos del Profeta prevén la representación política. El Estado musulmán está dividido en comunidades religiosas autónomas: musulmanes, judíos, samaritanos, cristianos, etc. El líder de cada comunidad, ya sea tribal o religiosa, consultaba con su grey y transmitía su consenso al jefe de estado. Aunque no había elecciones per se, había participación popular, debate, discusión y diálogo sobre temas políticos. La Constitución de Medina y los Pactos del Profeta se elaboraron en consulta con los ciudadanos. El Profeta, como líder unánimemente aclamado, recibía promesas anuales de lealtad del pueblo sobre el que gobernaba. Se permite la libertad de expresión y de reunión. Aunque no había prensa, había narradores de historias y poetas que compartían los acontecimientos del momento. Eran libres de expresarse en el ámbito de lo razonable. Los ciudadanos tenían derecho a presentar denuncias. Si los líderes tribales y religiosos no podían llegar a un acuerdo, era el jefe de Estado como mediador imparcial de la comunidad en su conjunto quien tenía la última palabra.

La Constitución de Medina y los Pactos del Profeta mencionan que todos tienen derecho a portar y poseer y armas. Incluso se aclara que cualquier arma prestada por los ciudadanos para ayudar en el esfuerzo bélico sería devuelta. Y si no fuese posible, se reembolsaría su valor. A diferencia de la Carta de Derechos, que se ocupaba de los excesos del ejército británico al acuartelar a los soldados en los hogares, los Pactos del Profeta exigen que los aliados de los musulmanes, ya sean judíos o cristianos, acojan a los musulmanes en tiempos de conflicto. Es una obligación colectiva y no individual. La comunidad, en su conjunto, debe asegurarse de que sus aliados musulmanes que viajan a través de la región estén a salvo. La Constitución de Medina y los Pactos del Profeta también insisten en la seguridad de las personas y de sus bienes. Aunque el sistema jurídico se encontraba en sus inicios, prevía juicios públicos rápidos supervisados por partes imparciales. A veces atendidos por un solo juez o, en su defecto, por comités o jurados. En la sociedad islámica primitiva no había, per se, fianza. Las personas peligrosas que podrían huir eran encarceladas. Las acusadas de delitos menores podían moverse en libertad bajo palabra. Los documentos no limitan los derechos a los enumerados. Al igual que los Estados Unidos, la Ummah musulmana era en realidad una Confederación de Creyentes que delegaba poderes a las comunidades autónomas y a los aliados.

Entonces, ¿se desarrolló la tradición occidental independientemente de la tradición islámica? No fue así. Las luminarias que desarrollaron las nociones occidentales de derechos y libertades no actuaron en el vacío. No fueron ajenos a la tradición islámica. Al contrario, se inspiraron en ella. Napoleón mismo firmó una copia del Pacto del Profeta Muhammad con los monjes del monte Sinaí. El Ashtiname, junto con obras sobre la ley islámica, fueron motive de inspiración para componer el Código Napoleónico. Este es el código legal en Quebec, Canadá, de donde provengo con orgullo. Supongo que estamos viviendo bajo la legislación de la Shariah después de todo. Lo prefiero a la barbarie que prevaleció en Europa y Arabia antes del pensamiento más ilustrado. Los Pactos del Profeta eran bien conocidos por los intelectuales, eruditos, diplomáticos y monarcas europeos a lo largo de la mayor parte de la historia. Los citaron, los tradujeron en su totalidad y los difundieron. Inspiraron decenas de tratados entre europeos, cristianos, poderes de Oriente Medio y del Norte de África. Los Pactos del Profeta fueron incluidos en el Manuels des Consuls (Manual de Cónsules) de Alexandre Miltitz en 1838. Se trata de una obra clásica sobre diplomacia, todavía en imprenta, que se consideraba de lectura obligatoria para políticos, cónsules, diplomáticos y embajadores. Una vez más, los Pactos del Profeta, en su totalidad aparecieron en la famosa obra de Edward A. Van Dyck sobre diplomacia en 1881. ¿Quién fue Van Dyck? Nada más que el Secretario Consular de los Estados Unidos en El Cairo. Su trabajo fue publicado por el Departamento de Estado. Los líderes occidentales han estado estudiando la Constitución de Medina y los Pactos del Profeta durante siglos. No solo eso sino que han estado consultando el Corán para obtener inspiración política. ¡Cómo no iban a estar familiarizados con los Pactos del Profeta cuando el propio Imperio Otomano hizo un Pacto con los Estados Unidos de América en 1796: el Tratado de Paz y Amistad entre los Estados Unidos de América y los Bey y Súbditos de Trípoli de la Costa de Berbería. Inspirado en el Pacto del Profeta con los cristianos, dice:

Dado que el Gobierno de los Estados Unidos de América no se basa, en ningún sentido, en la religión cristiana; dado que no tiene ningún tipo de enemistad contra las leyes, la religión o la tranquilidad de los musulmanes; y dado que dichos Estados nunca han entrado en guerra ni en actos de hostilidad contra ninguna nación musulmana, las partes declaran que ningún pretexto que surja de las opiniones religiosas producirá jamás una interrupción de la armonía existente entre los dos países.

Los Estados Unidos de América firmaron un Pacto de Coexistencia con el Imperio Otomano. Todo lo que tenía que hacer era respetarlo. Si hubiese tratado a las naciones musulmanas como amigas y lo aliadas, no estaríamos en el lío en el que estamos hoy. Aunque todas las partes se han desviado de sus respectivas tradiciones religiosas ―musulmanes, cristianos y judíos― en los últimos dos siglos, todas están sobre los hombros de Abraham, la paz sea con él. Somos la progenie religiosa del Gran Patriarca. Detengamos la rivalidad entre hermanos y obedezcamos a nuestro honorable padre, acordando que Dios es Uno, que la Humanidad es Una, y que la justicia debe ser una. También debemos reconocer que muchos valores seculares se inspiraron en los valores religiosos. La Carta Magna, la Declaración de Independencia, la Declaración de Derechos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen sus raíces en valores judíos, cristianos y musulmanes. Reunámonos en torno a ellos.


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