La falacia del "banco islámico" (ensayo) por Umar Vadillo
domingo, agosto 24, 2014
El llamado "banco islámico" es una institución usurera y contraria al Islam. Desde su origen el llamado "banco islámico" ha estado patrocinado y promovido por usureros. Su única intención fue incorporar, como ya se había hecho con los cristianos, a los mil millones de musulmanes del mundo, en general esquivos a la utilización de ninguna institución bancaria o usurera, al sistema monetario y financiero internacional. La creación artificial por los poderes coloniales de los contradictoriamente llamados "estados islámicos", de marcado carácter anti-islámico, marcó el final histórico del colonialismo territorial y el comienzo del neocolonialismo financiero. El establecimiento universal del modelo constitucional occidental (el modelo revolucionario francés), trajo consigo una serie de fatales consecuencias: fronteras artificiales y no-naturales, la creación de una burocracia ministerial represiva, el establecimiento de impuestos, la imposición de una moneda artificiosa legal y la legalización de la usura (el sistema bancario), medidas todas ellas profundamente contrarias al Islam. El "banco islámico" no es, por tanto, más que un degenerado producto típico y tardío de los llamados "estados islámicos".
Como respaldo a estas nuevas concepciones de "banco islámico" y "estado islámico" surgió de las universidades americanas y europeas la nueva ciencia llamada "economía islámica". Tan falaz como las dos concepciones que sustenta, la "economía islámica", mirada con sarcasmo por los musulmanes con educación tradicional, ha tratado de servir como justificación para la nueva clase de funcionarios y burócratas estatales, que se han venido a constituir en una especie de "modernismo islámico". Unos años de mediocre educación en universidades occidentales no permitió a la mayoría de estos "economistas islámicos" descubrir que la economía ha fracasado como ciencia, en sus fundamentos y en su práctica, en la misma Europa que la vio nacer. Los esquemas racionalistas de las ciencias positivas, en tela de juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos por estos neo-burócratas, aún fascinados por sus años de educación en Occidente. No se puede negar una sincera, aunque ingenua, convicción en la mayor parte de quienes participaron en estos movimientos modernistas, pero el tiempo y una mayor madurez les ha mostrado el aspecto amargo de la ideología y del cienticifismo moderno en el que confiaron. El retomo a la tradición islámica no sólo ha sido el mejor antídoto contra el modernismo en estos países musulmanes, sino que en las manos de una nueva generación de musulmanes europeos se ha convertido en la superación del modernismo y en una obra de culminación de nuestra civilización occidental, que hoy en día es universal.
A diferencia de la confusión modernista, la posición de la Shariah del Islam es clara y no admite controversias al respecto. Allah dice en el Corán:
"¡OH, LOS QUE CREÉIS! TEMED A ALLAH
Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE SOIS CREYENTES.
SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR GUERRA DE ALLAH Y SU MENSAJERO"
(Corán, 2, 278).
De aquí se infiere que el musulmán no sólo debe abandonar la usura, sino que está obligado a luchar (en guerra) en contra de la usura. El "banco islámico" es una institución cripto-usurera plena y, al igual que todas las demás instituciones usureras, debe ser rechazada y combatida. Más allá de la falsedad de su nombre podemos enumerar al menos tres razones por las que su práctica se debe considerar usurera:
a] La creación y utilización de papel-moneda artificioso, forzoso y monopolizado
La Shariah prohíbe la compulsión de una moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser "cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio". Si además añadimos la naturaleza monopolista de este papel-moneda, sin ningún valor como mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el estado, debe quedar claro que la utilización o aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la imposición de este sistema monetario, se deduce que los musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y territorio islámico (desde la caída del califato otomano). No existe, en la imposición del papel-moneda, ninguna justificación de orden estratégico o político para afianzar un posible gobierno islámico, ya que estando - el papel-moneda- basado en el engaño de la gente que lo utiliza, carece de sentido pensar que un gobierno justo se vaya a financiar con el robo a la gente a quien gobierna.
La utilización de papel-moneda por cualquier institución contradice, ya, su calificativo de islámico. Pero además, en el caso del banco hay un elemento más que considerar: la creación de papel-moneda por el banco mismo, a través del crédito(1), independientemente de si éste se utiliza para negocios honestos o para préstamos usurarios. La creación de crédito o deuda para la expansión artificial de los recursos monetarios está tajantemente prohibida por la Shariah.
“No está permitido pagar un préstamo, pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona que debe al prestatario... En consecuencia, es ilegítimo liquidar una deuda con otra deuda... No está permitido que vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que tú lo comprarás y se lo darás al comprador”
("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap. 34.)
Imam Malik dijo:
“Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda... El está comprando algo que no le ha sido garantizado y, por tanto, si el trato no se completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto es una transacción incierta y no es buena.”
("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)
La confirmación de una deuda es condición indispensable para su transferencia, y la confirmación sucede garantizando que se puede y se va a pagar. De otra forma podría darse el caso en el que alguien, con una deuda impagable, la transfiriese a otra persona. Ni siquiera en las deudas de venta se permite la falta de confirmación o garantía. Imam Malik distingue entre quien se endeuda por algo que él tiene y quien se endeuda por algo que él no tiene en posesión. La deuda de este último está desaprobada porque conduce a la usura y al fraude (Al-Muwatta, cap. 31.40. 86). La Shariah prohibe la comercialización y la multiplicación de una deuda sin los recursos para garantizarla. Por tanto, el negocio bancario, como tal, no puede darse en Islam, y únicamente puede reducirse a sus funciones como institución de depósitos de seguridad o como una institución de transferencia de dinero, pero sin la posibilidad de expandir el crédito.
b] La usurpación de la propiedad compartida
La segunda razón por la que el "banco islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier empresa debe garantizar la identificación y el respeto de la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad individual, dos formas básicas de constitución de una empresa:
• El préstamo (o quirad), en la que los inversores transfieren la propiedad de su inversión a un agente que dirigirá el negocio.
• La copropiedad, en la que todos los inversores han acordado previamente la ejecución de un determinado (por el contrato) negocio, donde el ejercicio de la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre todos los copropietarios.
La estructura de los "bancos islámicos" está basada, no en el rigor y la exactitud de la Shariah, sino en el modelo de corporación occidental, en la que el ejercicio de la propiedad se usurpa a quienes son nominalmente propietarios, a través del sistema, que podemos llamar, "de mayorías". Esto significa, que aquel inversor que participa en este tipo de empresa, carece de toda protección sobre su inversión, ya que ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y como están definidos este tipo de contratos(2 ); ni tampoco puede decidir sobre el mismo negocio del que es copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría), ya que el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de contrato no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida del derecho de propiedad de los inversores. Cualquiera que constituya esta mayoría en cada instante, ella y sólo ella, está auténticamente ejerciendo la propiedad del negocio, ya que sólo quien puede decidir es el propietario. Por tanto, el sistema de mayoría no es copropiedad -excepto para la misma mayoría-, ni tampoco, como veremos, es un préstamo. El préstamo con negocio (quirad) no es un préstamo de dinero por tiempo -independiente del negocio-, sino que se establece para la realización de un negocio determinado.
lmam Malik dijo:
“No está permitido al agente estipular que la utilización del dinero del quirad es suya durante un cierto número de años y que no puede retirarlo durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto que el inversor estipule que el dinero del quirad no debe ser devuelto por un cierto número de años que están especificados, porque el quirad no es por tiempo."
(Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)
El contrato de préstamo con negocio o quirad implica la determinación de quien sea el agente o nuevo propietario sobre quien descansa la total responsabilidad de la inversión. Sin embargo, no se puede prestar a una mayoría indeterminada (aunque sí se podría con la persona que la represente o con las personas que la representen si entre ellas forman una única copropiedad) sin desproteger el ejercicio de la propiedad de los copropietarios minoritarios, que pueden verse participando en decisiones de la mayoría, a pesar de desaprobarías.
Esto quiere decir: primero, que el negocio en el que alguien invierte ha de ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas condiciones esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o personas) que decide tal negocio es el propietario (o copropietarios), y recíprocamente, que sólo el propietario (o copropietarios) decide acerca de tal negocio; tercero, que por tanto, en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato que han acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes (con lo que los resultados se repartirán proporcionalmente); y cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar ningún préstamo, el propietario es privado del ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una usurpación de la propiedad.
En definitiva, la estructura de copropiedad del "banco islámico", basado en el modelo de corporación occidental, no es aceptable islámicamente por tratarse de una usurpación injustificada de la propiedad de los accionistas minoritarios en favor de la Junta de Accionistas que representa a una mayoría.
c] El pago de interés usurario
Todos los tratos que realiza el banco islámico son usureros. Para afirmar esto, nos bastaría justificarlo con que salvo que nos apartemos del sistema monetario, todo trato comercial realizado dentro de este sistema es ya usurero, ya que el valor de una de las mercancías intercambiadas, el papel-moneda, está incrementado por la presión, la compulsión y el monopolio estatal y bancario. Pero además, la naturaleza usurera de esta institución está enraizada en otras causas:
• Todo préstamo de una mercancía devaluable, que estipula la devolución de la misma mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando es entregado que cuando es recibido, es usura. Un préstamo no se puede establecer, en general, con una mercancía de valor variable. Si una variación sucede fortuitamente, deberá establecerse una compensación igual a la diferencia de valor de tal mercancía (que no se debe confundir con el interés fijo). Este hecho contradice el lema de "sin interés", que los bancos islámicos esgrimen al sugerir deliberadamente, que el papel-moneda estatal es igual que la auténtica moneda libremente elegida y de valor normalmente estable. Por tanto, al no pagar interés en una mercancía que se devalúa, se está alterando el valor entre lo entregado y lo recibido, de una forma equivalente a la devaluación de esa mercancía. En el caso del papel-moneda este incremento es equivalente a la inflación que sufra la moneda. Es idéntico al típico engaño usurero, que consistía en el préstamo de trigo, cuando éste tenía escaso valor (durante la cosecha), estipulando que la devolución se realizara cuando el trigo tenía mayor precio en el mercado (varios meses después de la cosecha). En todo caso, ni siquiera el hipotético cobro de un interés igual a la inflación (que no es como funcionan los bancos) determinaría que la operación de préstamo en papel-moneda fuera permisible, ya que esta mercancía en ningún caso llega a ser libremente evaluable.
• El pago de dividendos, salvo que sean considerados como resultados parciales del negocio y aceptados por unanimidad por todos los copropietarios, es pago de interés usurero. La Shariah no presenta ninguna duda a este respecto: La única justificación posible para el incremento o disminución en la devolución de un préstamo son los resultados de un negocio unidos al préstamo. Además, ninguna de las partes se puede reservar la utilización de una parte de los beneficios, sin que éstos hayan sido previamente repartidos:
“Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le pide que le permita que el dinero se quede con él como quirad, está desaprobado hasta que reciba su propiedad. Entonces puede hacer el quirad o quedárselo.”
(Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)
“Tampoco es correcto que el inversor estipule que un dirham o más del beneficio son solamente suyos sin que el agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de ese beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los musulmanes.”
(Al-Muwatta ,cap. 32.4.5.)
Esto es lo que sucede cuando el agente no reparte todos los resultados sin una estimación de ellos. Los dividendos no son los resultados del negocio. Los resultados son la simple diferencia entre el valor de los bienes invertidos y el valor de los bienes conseguidos con el negocio. Por tanto, los resultados no son una estimación "objetiva" sino una realidad comprobable. Puede darse el caso, no obstante, de que las partes contratantes desearan prorrogar el contrato y establecer un pago "comúnmente aceptado" como si se trataran de resultados parciales. Pero este "comúnmente aceptado" significa que: se acordó en el contrato previo o que si no la decisión se adopta por unanimidad. Si al menos una de las partes no está de acuerdo con la proposición de continuar el negocio o con el cálculo de beneficio "objetivo" estimado por alguno o incluso la mayoría de los copropietarios, puede, en ejercicio de su derecho de propiedad, exigir la finalización del contrato hasta la liquidación del negocio. Entonces podrá comprobarse, a través de la venta de los bienes del negocio, si tal estimación de los resultados era la correcta o no. Incluso, de acuerdo con Imam Malik, lo que se adeuda a una persona no puede pasar a ser quirad salvo que sea devuelto al acreedor, y con el dinero en la mano puede o no reinvertir en el quirad. En consecuencia, la actual estructura de propiedad de las corporaciones modernas usurpa el derecho de propiedad de los demás copropietarios minoritarios. Todos los copropietarios tienen además el derecho preferente de volver a comprar una nueva participación del nuevo negocio (si hacen o al menos igualan la mejor oferta). El cálculo de resultados es lógicamente idéntico para todo tipo de negocio, cuando éste se establece como un préstamo con negocio (o quirad) o como una copropiedad.
En definitiva, el sistema de cálculo estimativo de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado por los "bancos islámicos", no está basado en los resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los dividendos con respecto a los resultados reales, representan un incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo que representa a priori una ilegítima usurpación de la propiedad.
La usura ha corrompido el mercado transformándolo en un sistema usurero. No hay forma de establecer un mercado (equitativo) sin salir fuera de este sistema usurero, que implica, entre otras medidas, el abandono del sistema monetario y sistema financiero modernos. Toda posibilidad de recuperar un mercado islámico (equitativo), con negocios y transacciones islámicas (equitativas) ha de estar basado en el principio coránico de "equidad" («al-'adí», Corán 2, 282) tal como está definido en la Shariah. El Islam, por encima incluso de la situación de los mismos musulmanes, preservado por el Corán y nuestra tradición de Fiqh, es y ha sido durante catorce siglos una fortaleza inexpugnable de guía y conocimiento único para todos los musulmanes. El "banco islámico" es un caballo de Troya introducido en el Dar-al-Islam.
Como respaldo a estas nuevas concepciones de "banco islámico" y "estado islámico" surgió de las universidades americanas y europeas la nueva ciencia llamada "economía islámica". Tan falaz como las dos concepciones que sustenta, la "economía islámica", mirada con sarcasmo por los musulmanes con educación tradicional, ha tratado de servir como justificación para la nueva clase de funcionarios y burócratas estatales, que se han venido a constituir en una especie de "modernismo islámico". Unos años de mediocre educación en universidades occidentales no permitió a la mayoría de estos "economistas islámicos" descubrir que la economía ha fracasado como ciencia, en sus fundamentos y en su práctica, en la misma Europa que la vio nacer. Los esquemas racionalistas de las ciencias positivas, en tela de juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos por estos neo-burócratas, aún fascinados por sus años de educación en Occidente. No se puede negar una sincera, aunque ingenua, convicción en la mayor parte de quienes participaron en estos movimientos modernistas, pero el tiempo y una mayor madurez les ha mostrado el aspecto amargo de la ideología y del cienticifismo moderno en el que confiaron. El retomo a la tradición islámica no sólo ha sido el mejor antídoto contra el modernismo en estos países musulmanes, sino que en las manos de una nueva generación de musulmanes europeos se ha convertido en la superación del modernismo y en una obra de culminación de nuestra civilización occidental, que hoy en día es universal.
A diferencia de la confusión modernista, la posición de la Shariah del Islam es clara y no admite controversias al respecto. Allah dice en el Corán:
"¡OH, LOS QUE CREÉIS! TEMED A ALLAH
Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE SOIS CREYENTES.
SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR GUERRA DE ALLAH Y SU MENSAJERO"
(Corán, 2, 278).
De aquí se infiere que el musulmán no sólo debe abandonar la usura, sino que está obligado a luchar (en guerra) en contra de la usura. El "banco islámico" es una institución cripto-usurera plena y, al igual que todas las demás instituciones usureras, debe ser rechazada y combatida. Más allá de la falsedad de su nombre podemos enumerar al menos tres razones por las que su práctica se debe considerar usurera:
a] La creación y utilización de papel-moneda artificioso, forzoso y monopolizado
La Shariah prohíbe la compulsión de una moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser "cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio". Si además añadimos la naturaleza monopolista de este papel-moneda, sin ningún valor como mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el estado, debe quedar claro que la utilización o aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la imposición de este sistema monetario, se deduce que los musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y territorio islámico (desde la caída del califato otomano). No existe, en la imposición del papel-moneda, ninguna justificación de orden estratégico o político para afianzar un posible gobierno islámico, ya que estando - el papel-moneda- basado en el engaño de la gente que lo utiliza, carece de sentido pensar que un gobierno justo se vaya a financiar con el robo a la gente a quien gobierna.
La utilización de papel-moneda por cualquier institución contradice, ya, su calificativo de islámico. Pero además, en el caso del banco hay un elemento más que considerar: la creación de papel-moneda por el banco mismo, a través del crédito(1), independientemente de si éste se utiliza para negocios honestos o para préstamos usurarios. La creación de crédito o deuda para la expansión artificial de los recursos monetarios está tajantemente prohibida por la Shariah.
“No está permitido pagar un préstamo, pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona que debe al prestatario... En consecuencia, es ilegítimo liquidar una deuda con otra deuda... No está permitido que vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que tú lo comprarás y se lo darás al comprador”
("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap. 34.)
Imam Malik dijo:
“Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda... El está comprando algo que no le ha sido garantizado y, por tanto, si el trato no se completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto es una transacción incierta y no es buena.”
("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)
La confirmación de una deuda es condición indispensable para su transferencia, y la confirmación sucede garantizando que se puede y se va a pagar. De otra forma podría darse el caso en el que alguien, con una deuda impagable, la transfiriese a otra persona. Ni siquiera en las deudas de venta se permite la falta de confirmación o garantía. Imam Malik distingue entre quien se endeuda por algo que él tiene y quien se endeuda por algo que él no tiene en posesión. La deuda de este último está desaprobada porque conduce a la usura y al fraude (Al-Muwatta, cap. 31.40. 86). La Shariah prohibe la comercialización y la multiplicación de una deuda sin los recursos para garantizarla. Por tanto, el negocio bancario, como tal, no puede darse en Islam, y únicamente puede reducirse a sus funciones como institución de depósitos de seguridad o como una institución de transferencia de dinero, pero sin la posibilidad de expandir el crédito.
b] La usurpación de la propiedad compartida
La segunda razón por la que el "banco islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier empresa debe garantizar la identificación y el respeto de la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad individual, dos formas básicas de constitución de una empresa:
• El préstamo (o quirad), en la que los inversores transfieren la propiedad de su inversión a un agente que dirigirá el negocio.
• La copropiedad, en la que todos los inversores han acordado previamente la ejecución de un determinado (por el contrato) negocio, donde el ejercicio de la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre todos los copropietarios.
La estructura de los "bancos islámicos" está basada, no en el rigor y la exactitud de la Shariah, sino en el modelo de corporación occidental, en la que el ejercicio de la propiedad se usurpa a quienes son nominalmente propietarios, a través del sistema, que podemos llamar, "de mayorías". Esto significa, que aquel inversor que participa en este tipo de empresa, carece de toda protección sobre su inversión, ya que ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y como están definidos este tipo de contratos(2 ); ni tampoco puede decidir sobre el mismo negocio del que es copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría), ya que el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de contrato no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida del derecho de propiedad de los inversores. Cualquiera que constituya esta mayoría en cada instante, ella y sólo ella, está auténticamente ejerciendo la propiedad del negocio, ya que sólo quien puede decidir es el propietario. Por tanto, el sistema de mayoría no es copropiedad -excepto para la misma mayoría-, ni tampoco, como veremos, es un préstamo. El préstamo con negocio (quirad) no es un préstamo de dinero por tiempo -independiente del negocio-, sino que se establece para la realización de un negocio determinado.
lmam Malik dijo:
“No está permitido al agente estipular que la utilización del dinero del quirad es suya durante un cierto número de años y que no puede retirarlo durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto que el inversor estipule que el dinero del quirad no debe ser devuelto por un cierto número de años que están especificados, porque el quirad no es por tiempo."
(Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)
El contrato de préstamo con negocio o quirad implica la determinación de quien sea el agente o nuevo propietario sobre quien descansa la total responsabilidad de la inversión. Sin embargo, no se puede prestar a una mayoría indeterminada (aunque sí se podría con la persona que la represente o con las personas que la representen si entre ellas forman una única copropiedad) sin desproteger el ejercicio de la propiedad de los copropietarios minoritarios, que pueden verse participando en decisiones de la mayoría, a pesar de desaprobarías.
Esto quiere decir: primero, que el negocio en el que alguien invierte ha de ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas condiciones esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o personas) que decide tal negocio es el propietario (o copropietarios), y recíprocamente, que sólo el propietario (o copropietarios) decide acerca de tal negocio; tercero, que por tanto, en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato que han acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes (con lo que los resultados se repartirán proporcionalmente); y cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar ningún préstamo, el propietario es privado del ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una usurpación de la propiedad.
En definitiva, la estructura de copropiedad del "banco islámico", basado en el modelo de corporación occidental, no es aceptable islámicamente por tratarse de una usurpación injustificada de la propiedad de los accionistas minoritarios en favor de la Junta de Accionistas que representa a una mayoría.
c] El pago de interés usurario
Todos los tratos que realiza el banco islámico son usureros. Para afirmar esto, nos bastaría justificarlo con que salvo que nos apartemos del sistema monetario, todo trato comercial realizado dentro de este sistema es ya usurero, ya que el valor de una de las mercancías intercambiadas, el papel-moneda, está incrementado por la presión, la compulsión y el monopolio estatal y bancario. Pero además, la naturaleza usurera de esta institución está enraizada en otras causas:
• Todo préstamo de una mercancía devaluable, que estipula la devolución de la misma mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando es entregado que cuando es recibido, es usura. Un préstamo no se puede establecer, en general, con una mercancía de valor variable. Si una variación sucede fortuitamente, deberá establecerse una compensación igual a la diferencia de valor de tal mercancía (que no se debe confundir con el interés fijo). Este hecho contradice el lema de "sin interés", que los bancos islámicos esgrimen al sugerir deliberadamente, que el papel-moneda estatal es igual que la auténtica moneda libremente elegida y de valor normalmente estable. Por tanto, al no pagar interés en una mercancía que se devalúa, se está alterando el valor entre lo entregado y lo recibido, de una forma equivalente a la devaluación de esa mercancía. En el caso del papel-moneda este incremento es equivalente a la inflación que sufra la moneda. Es idéntico al típico engaño usurero, que consistía en el préstamo de trigo, cuando éste tenía escaso valor (durante la cosecha), estipulando que la devolución se realizara cuando el trigo tenía mayor precio en el mercado (varios meses después de la cosecha). En todo caso, ni siquiera el hipotético cobro de un interés igual a la inflación (que no es como funcionan los bancos) determinaría que la operación de préstamo en papel-moneda fuera permisible, ya que esta mercancía en ningún caso llega a ser libremente evaluable.
• El pago de dividendos, salvo que sean considerados como resultados parciales del negocio y aceptados por unanimidad por todos los copropietarios, es pago de interés usurero. La Shariah no presenta ninguna duda a este respecto: La única justificación posible para el incremento o disminución en la devolución de un préstamo son los resultados de un negocio unidos al préstamo. Además, ninguna de las partes se puede reservar la utilización de una parte de los beneficios, sin que éstos hayan sido previamente repartidos:
“Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le pide que le permita que el dinero se quede con él como quirad, está desaprobado hasta que reciba su propiedad. Entonces puede hacer el quirad o quedárselo.”
(Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)
“Tampoco es correcto que el inversor estipule que un dirham o más del beneficio son solamente suyos sin que el agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de ese beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los musulmanes.”
(Al-Muwatta ,cap. 32.4.5.)
Esto es lo que sucede cuando el agente no reparte todos los resultados sin una estimación de ellos. Los dividendos no son los resultados del negocio. Los resultados son la simple diferencia entre el valor de los bienes invertidos y el valor de los bienes conseguidos con el negocio. Por tanto, los resultados no son una estimación "objetiva" sino una realidad comprobable. Puede darse el caso, no obstante, de que las partes contratantes desearan prorrogar el contrato y establecer un pago "comúnmente aceptado" como si se trataran de resultados parciales. Pero este "comúnmente aceptado" significa que: se acordó en el contrato previo o que si no la decisión se adopta por unanimidad. Si al menos una de las partes no está de acuerdo con la proposición de continuar el negocio o con el cálculo de beneficio "objetivo" estimado por alguno o incluso la mayoría de los copropietarios, puede, en ejercicio de su derecho de propiedad, exigir la finalización del contrato hasta la liquidación del negocio. Entonces podrá comprobarse, a través de la venta de los bienes del negocio, si tal estimación de los resultados era la correcta o no. Incluso, de acuerdo con Imam Malik, lo que se adeuda a una persona no puede pasar a ser quirad salvo que sea devuelto al acreedor, y con el dinero en la mano puede o no reinvertir en el quirad. En consecuencia, la actual estructura de propiedad de las corporaciones modernas usurpa el derecho de propiedad de los demás copropietarios minoritarios. Todos los copropietarios tienen además el derecho preferente de volver a comprar una nueva participación del nuevo negocio (si hacen o al menos igualan la mejor oferta). El cálculo de resultados es lógicamente idéntico para todo tipo de negocio, cuando éste se establece como un préstamo con negocio (o quirad) o como una copropiedad.
En definitiva, el sistema de cálculo estimativo de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado por los "bancos islámicos", no está basado en los resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los dividendos con respecto a los resultados reales, representan un incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo que representa a priori una ilegítima usurpación de la propiedad.
La usura ha corrompido el mercado transformándolo en un sistema usurero. No hay forma de establecer un mercado (equitativo) sin salir fuera de este sistema usurero, que implica, entre otras medidas, el abandono del sistema monetario y sistema financiero modernos. Toda posibilidad de recuperar un mercado islámico (equitativo), con negocios y transacciones islámicas (equitativas) ha de estar basado en el principio coránico de "equidad" («al-'adí», Corán 2, 282) tal como está definido en la Shariah. El Islam, por encima incluso de la situación de los mismos musulmanes, preservado por el Corán y nuestra tradición de Fiqh, es y ha sido durante catorce siglos una fortaleza inexpugnable de guía y conocimiento único para todos los musulmanes. El "banco islámico" es un caballo de Troya introducido en el Dar-al-Islam.
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