Derechos humanos, dignidad e indignación por Juan José Tamayo
sábado, noviembre 02, 2013
Los derechos humanos son la utopía del siglo XXI. Eso decía José Saramago. Y con razón. La dictadura de los mercados, que hoy gobierna el mundo, ha ido eliminando poco a poco todo rastro de democracia en su derredor, ha dinamitado la cultura de los derechos humanos, ha vaciado a estos de su fundamento antropológico, ha negado su universalidad y los has reducido a uno solo: al derecho de propiedad. Solo los propietarios son sujetos de derechos. Y cuantas más propiedades detentan de más derecho disfrutan. Así de cruda es la realidad. No valen los discursos universalistas abstractos sobre los derechos humanos, pues no son otra cosa que idealismo subido de tono que no resiste el análisis de los hechos. Es la lógica inmisericorde del neoliberalismo, que resulta más evidente todavía en la actual crisis financiera, que responde a una crisis moral más profunda. Efectivamente, la ética está sometida al asedio de los mercados y ha perdido toda autonomía y capacidad para guiar la economía, la política, la vida de los ciudadanos.
En la base de la negación de los derechos humanos se encuentra la negación de la dignidad humana. Hago mía a este respecto la tesis expuesta por Jürgen Habermas en La constitución de Europa (Trotta, Madrid, 2012): la dignidad del ser humano es la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales obtienen su sustancia. Efectivamente, así lo pone de manifiesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos en dos momentos de su desarrollo: en el Preámbulo, que afirma •la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana”; y en el artículo 1: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los derechos humanos, reconoce Habermas, poseen un rostro jánico y miran simultáneamente en dos direcciones: a la moral y al derecho. En otras palabras, tienen un contenido moral y la forma de derechos positivos. La dignidad de la persona es precisamente el gozne conceptual que permite realizar la unión de ambas direcciones.
Ha sido precisamente la apelación a la dignidad humana la que ha posibilitado la consecución de un consenso entre partes de distinta procedencia cultural. Ahora bien, eso no debe servir para ocultar las diferencias más profundas. Es necesario actualizar los diferentes aspectos del significado de la dignidad humana en función de los distintos contextos y experiencias de violación de la misma. Por ejemplo, la marginación de las clases sociales empobrecidas; el trato desigual a las mujeres en el trabajo; la falta de representación femenina en puestos directivos de las empresas; el limitado número de mujeres en los parlamentos, en los gobiernos, etc; la discriminación de los extranjeros y de las minorías religiosas, culturales y lingüísticas; las brutales expulsiones de inmigrantes y solicitantes de asilo… La lista de discriminaciones podría extenderse in infinitum. Son estas discriminaciones las que generan conciencia de maltrato y actitudes de justificada indignación en las personas y los grupos afectados.
El respeto de la dignidad de toda persona requiere el reconocimiento de los derechos de libertad liberales, como la inviolabilidad y libertad de movimientos de la persona, del libre comercio y de la libre práctica de la religión, que surgieron para evitar la intromisión del Estado en la esfera privada. Requiere, asimismo, el reconocimiento de los derechos democráticos de participación. Unos y otros son considerados derechos fundamentales clásicos. Pero no bastan. Las experiencias de exclusión, miseria y discriminación demuestran fehacientemente que los derechos fundamentales clásicos logran un “valor igual” para todos los ciudadanos, en feliz expresión de Rawls, cuando se ponen en práctica los derechos sociales y culturales, cuyo objetivo es reducir las grandes y graves desigualdades sociales y la exclusión de colectivos e incluso continentes enteros de la vida social y cultural.
Debido a su carácter de universalidad abstracta, los derechos humanos necesitan ser especificados y reformulados en términos concretos en cada cultura. En contextos culturales diferentes, los legisladores y los jueces suelen llegar a resultados diferentes. ¿Ejemplos? La regulación de asuntos éticos controvertidos como la eutanasia, el aborto y la manipulación eugenésica del patrimonio genético.
“Los derechos humanos –sigue afirmando Habermas- siempre han surgido de la resistencia contra el despotismo, la opresión y la humillación… La apelación a los derechos humanos se nutre de la indignación de los afectados por la violación de su dignidad humana” (p. 16). El actual movimiento de los Indignados, que se ha extendido por todo el mundo, responde precisamente a la indignación por la negación de la dignidad de colectivos, países, regiones y continentes enteros. La Primavera árabe es una respuesta al despojo de la dignidad de que fueron objeto los países de dicho entorno geopolítico por mor de gobernantes autócratas. Cuanto mayor y más profundo es el despojo de la dignidad, mayor y más dolorosa es la herida del ser humano y más fuerte resuena el grito de los Indignados.
Juan José Tamayo es director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones de la Universidad Carlos III de Madrid y autor de Invitación a la utopía (Trotta, 2012).
En la base de la negación de los derechos humanos se encuentra la negación de la dignidad humana. Hago mía a este respecto la tesis expuesta por Jürgen Habermas en La constitución de Europa (Trotta, Madrid, 2012): la dignidad del ser humano es la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales obtienen su sustancia. Efectivamente, así lo pone de manifiesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos en dos momentos de su desarrollo: en el Preámbulo, que afirma •la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana”; y en el artículo 1: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los derechos humanos, reconoce Habermas, poseen un rostro jánico y miran simultáneamente en dos direcciones: a la moral y al derecho. En otras palabras, tienen un contenido moral y la forma de derechos positivos. La dignidad de la persona es precisamente el gozne conceptual que permite realizar la unión de ambas direcciones.
Ha sido precisamente la apelación a la dignidad humana la que ha posibilitado la consecución de un consenso entre partes de distinta procedencia cultural. Ahora bien, eso no debe servir para ocultar las diferencias más profundas. Es necesario actualizar los diferentes aspectos del significado de la dignidad humana en función de los distintos contextos y experiencias de violación de la misma. Por ejemplo, la marginación de las clases sociales empobrecidas; el trato desigual a las mujeres en el trabajo; la falta de representación femenina en puestos directivos de las empresas; el limitado número de mujeres en los parlamentos, en los gobiernos, etc; la discriminación de los extranjeros y de las minorías religiosas, culturales y lingüísticas; las brutales expulsiones de inmigrantes y solicitantes de asilo… La lista de discriminaciones podría extenderse in infinitum. Son estas discriminaciones las que generan conciencia de maltrato y actitudes de justificada indignación en las personas y los grupos afectados.
El respeto de la dignidad de toda persona requiere el reconocimiento de los derechos de libertad liberales, como la inviolabilidad y libertad de movimientos de la persona, del libre comercio y de la libre práctica de la religión, que surgieron para evitar la intromisión del Estado en la esfera privada. Requiere, asimismo, el reconocimiento de los derechos democráticos de participación. Unos y otros son considerados derechos fundamentales clásicos. Pero no bastan. Las experiencias de exclusión, miseria y discriminación demuestran fehacientemente que los derechos fundamentales clásicos logran un “valor igual” para todos los ciudadanos, en feliz expresión de Rawls, cuando se ponen en práctica los derechos sociales y culturales, cuyo objetivo es reducir las grandes y graves desigualdades sociales y la exclusión de colectivos e incluso continentes enteros de la vida social y cultural.
Debido a su carácter de universalidad abstracta, los derechos humanos necesitan ser especificados y reformulados en términos concretos en cada cultura. En contextos culturales diferentes, los legisladores y los jueces suelen llegar a resultados diferentes. ¿Ejemplos? La regulación de asuntos éticos controvertidos como la eutanasia, el aborto y la manipulación eugenésica del patrimonio genético.
“Los derechos humanos –sigue afirmando Habermas- siempre han surgido de la resistencia contra el despotismo, la opresión y la humillación… La apelación a los derechos humanos se nutre de la indignación de los afectados por la violación de su dignidad humana” (p. 16). El actual movimiento de los Indignados, que se ha extendido por todo el mundo, responde precisamente a la indignación por la negación de la dignidad de colectivos, países, regiones y continentes enteros. La Primavera árabe es una respuesta al despojo de la dignidad de que fueron objeto los países de dicho entorno geopolítico por mor de gobernantes autócratas. Cuanto mayor y más profundo es el despojo de la dignidad, mayor y más dolorosa es la herida del ser humano y más fuerte resuena el grito de los Indignados.
Juan José Tamayo es director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones de la Universidad Carlos III de Madrid y autor de Invitación a la utopía (Trotta, 2012).
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